¿Quién debe tramitar el Certificado Laboral para exportar aguacate?

Productores y empresas de corte no están obligados a tramitarlo por el simple hecho de participar en la cadena

El Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA) debe ser tramitado exclusivamente por las personas físicas o empresas que exportan productos agrícolas, aclararon autoridades estatales ante las dudas que existen entre productores de aguacate sobre este requisito.

El documento, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) mediante la plataforma VELAGRO, busca acreditar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, además de permitir identificar a las personas que participan en la cosecha, corte y empaque de productos destinados a mercados internacionales.

Yunuén Mejía Béjar, subsecretaria del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Desarrollo Económico, explicó que la obligación corresponde al exportador y que una empacadora también puede tener que tramitarlo cuando sea la empresa encargada de realizar la exportación. En cambio, los productores y las empresas dedicadas al corte y cosecha no deben solicitar el certificado únicamente por realizar esas actividades.

“¿Quién tiene que solicitar el certificado laboral para la agroexportación? El exportador, única y exclusivamente el exportador; ni el productor, ni la empresa de cosecha, ni el empacador”

Yunuén Mejía Béjar, subsecretaria del Trabajo

La funcionaria también aclaró que las huertas de aguacate de menos de cinco hectáreas trabajadas directamente por sus propietarios y sus familias no están obligadas a contar con registro patronal cuando no tienen trabajadores contratados bajo ese esquema. Si existe personal contratado, deberán cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social que correspondan. En Michoacán existen alrededor de 42 mil huertas de aguacate y cerca de 30 mil pertenecen a pequeños productores.

El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla llamó a evitar la desinformación entre los productores y señaló que no todos están obligados a tramitar el certificado. La principal diferencia, explicaron las autoridades, es que el CLA corresponde a quien exporta, mientras que productores, empresas de corte y empacadoras deben cumplir las obligaciones laborales y de seguridad social que les correspondan de acuerdo con su actividad y la forma en que contratan personal.